Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Las funciones más importantes de la Junta de Gobierno son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y las que el Alcalde u otro órgano municipal, le delegue o le atribuyan las leyes.
Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no existe Junta de Gobierno Local ya que el municipio es de población inferior a 5.000 habitantes, y su constitución tampoco ha sido dispuesta en reglamento orgánico, ni acuerdo plenario.

